El Ente Regulador de los Servicios Públicos actualizó la base de ingresos de los usuarios beneficiarios de la tarifa social residencial, de modo que un mayor número de personas puedan ser incorporadas en el Padrón.
Mediante la Resolución N°1233/22, el directorio aprobó la actualización de los parámetros de la tarifa social y el padrón se conformará en base a las siguientes características:
- Usuarios con ingresos equivalentes al valor actualizado de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, encuadrados en los siguientes supuestos:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
- Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP
- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.
En base a estos parámetros, se calculará el universo de usuarios que quedaran amparados en el padrón que mantendrá vigencia inalterable hasta el 30 de junio de 2023, teniendo el ENRESP potestad de quitar de sus padrones a aquellos usuarios que cuenten con ingresos incompatibles con el régimen solidario.