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El Ministrerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, emitió la Resolución N° 467/22, para avanzar sobre la Segmentación Energética Nacional.

¿Qué es la Segmentación Energética?

Es un programa nacional que establece las condiciones de otorgamiento de subsidios al abastecimiento del servicio de energía eléctrica que se encuentra bajo la competencia de la autoridad nacional. La segmentación divide al conglomerado de usuarios en tres franjas según las condiciones socio-económicos de los usuarios: Mayores ingresos, Menores Ingresos e Ingresos Medios.

¿Cómo se implementa?

A través de un registro que permitirá identificar el porcentaje de usuarios que cumplen con los requisitos para que se le asigne o mantenga el subsidio.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todos los usuarios del servicio de energía eléctrica que se consideren con derecho a ser encuadrados para recibir el subsidio. En Salta, el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta solicitó al Gobierno Nacional que se incluya automáticamente en el sector de Menores Ingresos a aproximadamente 110.000 familias usuarias que ya fueron encuadrados como beneficiarios de tarifas sociales en la última actualización tarifaria de Mayo/2022. También pidió la inclusión en esta franja de los comedores y merenderos registrados como instituciones beneméritas.

¿Desde cuándo rige la segmentación?

La segmentación energética debería regir a partir del mes de junio del 2022 y tiene por objetivo alcanzar tarifas razonables, justas y equitativas para el valor de la energía. A la fecha, muchos beneficiarios del subsidio cuentan con solvencia para afrontar de manera plena el costo del servicio.
No obstante, resulta imprescindible contar con información social que se corresponda con las franjas de usuarios en las que se divide la segmentación, conformar los padrones, aprobar formularios y habilitar el registro creado a estos efectos, por lo que este nuevo régimen recién podría regir desde el mes de Julio/2022.

¿Cómo se integran las franjas de la segmentación?

Nación publicó el Decreto Nacional Nº 332/22, en el cual se establece el régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, partir del mes junio 2.022, con tres niveles socio-económicos a saber:

NIVEL 1 DE SUBSIDIOS – MAYORES INGRESOS

Los usuarios y usuarias de este estamento pagarán el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar.

  1. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canasta básica totales para un hogar tipo 2 según el INDEC $333.410
    (Hogar 2 según el INDEC (Hogar 2 corresponde a cuatro integrantes)
  2. Ser titulares de 3 automóviles o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
  3. Ser titulares de 3 o más inmuebles.
  4. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por la AFIP.
  5. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Este proceso de quita de subsidio por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, se realizará de forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que al finalizar el año curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.


NIVEL 2 DE SUBSIDIOS – MENORES INGRESOS

Para este grupo de usuarios y usuarias, la quita de subsidios de Nación será equivalente al 21,4% en todo el 2.022. Porcentaje que equivale al 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

  1. Ingresos netos menores a una canasta básica total hogar (tipo 2) $ 95.260
    (Hogar 2 según el INDEC corresponde a cuatro integrantes).
  2. Integrantes del hogar con Certificado de Vivienda (Renabap).
  3. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM
    (Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (ReNaCOM) Registra y acredita la existencia y funcionamiento de aquellos espacios físicos en los que se brinden servicios gratuitos de asistencia alimentaria a personas en situación de vulnerabilidad social)
  4. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  5. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales para un hogar 2 según el INDEC: $95.260 ($142.890).

Los usuarios y usuarias comprendidos en esta categoría no tendrán nuevo incremento en las facturas del año 2.022.


NIVEL 3 DE SUBSIDIOS – INGRESOS MEDIOS

Para los usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2, la quita de subsidios de Nación será equivalente al 42,7% en todo el 2.022. Porcentaje que equivale al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes pudiendo integrar el Nivel 2 de Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel, cumplan con alguno de los requisitos abajo señalados:

  1. Sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto
  2. Sean propietarios o propietarias de 1 vehículo de hasta 3 tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Los usuarios y usuarias comprendidos en esta categoría no tendrán nuevo incremento en las facturas del año 2.022.

¿Qué pasa si tengo más de un medidor a mi nombre?

Para el caso de usuarios que sean titulares de más de un suministro, el usuario o usuaria deberá optar por recibir el subsidio en uno de los mismos que pasará a ser principal. En este caso aclaramos que se trata de titular del suministro y no del inmueble.

¿Los que perciben planes sociales en que franja de la segmentación serán encuadrados?

En el caso de los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias, de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros similares, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en el NIVEL 2 – Menores Ingresos. Independientemente de ello en la página oficial argentina.gob.ar dice que deben inscribirse todos los argentinos que quieran mantener los subsidios que hoy reciben en sus hogares.

¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?

El Decreto prevé la creación de la figura del usuario o usuaria residencial del servicio, en el caso que la persona o familia que usa efectivamente el servicio no coincida con el titular registrado en las empresas distribuidoras. Con ese nombre podrán solicitar mantener el subsidio en el caso que corresponda.

¿Qué debo hacer para registrarme como solicitante del subsidio?

A los fines de identificar la capacidad de cada usuario/usuaria de los servicios se creará un Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), con un padrón de beneficiarios, el que se conformará sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.
En los próximos días vas a poder inscribirte en la página https://www.argentina.gob.ar/subsidios. Si no tenés acceso digital, vas a poder hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES y en las de los prestadores del servicio.
La inscripción en el RASE será dinámica, es decir, que los usuarios deberán ir informando a medida que registren cambios cuantitativos de sus ingresos. Si por ejemplo un trabajador pierde su empleo deberá informar esa situación.
Si el usuario/usuaria no tiene acceso digital, podrá completar dicha declaración jurada de manera presencial en oficinas de ANSES y en la de los prestadores de los servicios.

¿Qué pasa con los hogares monocostituidos?

En el caso de los hogares mono constituidos, es decir los usuarios que declaren vivir solos en el inmueble, el Estado cruzará variables como nivel de consumo, situación patrimonial del titular y tamaño del inmueble entre otros datos a fin de evaluar la información suministrada.

Generalidades

La Secretaría de Energía de la Nación revisará los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de 180 días de la entrada en vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingresos, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa del cual infiera de capacidad de pago.
El decreto establece que el ingreso considerado será por hogar sumando la remuneración neta de los habitantes de la casa. Si el ingreso colectivo es mayor que la cifra de cada nivel, el usuario perderá los subsidios.
Las personas que sean alcanzadas por el recorte de los subsidios podrán reclamar un cambio de nivel en el régimen de segmentación de forma gratuita.
Más del 90% de los usuarios y usuarias del país están en los segmentos de ingresos medios y menores ingresos, por lo que van a continuar recibiendo el subsidio y no tendrán modificaciones en lo que resta del 2022.