DECRETO N° 37/23
MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 6835 "PRINCIPIOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL Y ORGÁNICA DEL ENTE REGULATORIO DE DICHOS SERVICIOS"

Publicado en el Boletín N° 21391, el día 16 de Enero de 2023





SALTA, 16 de Enero de 2023

DECRETO Nº 37

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el artículo 33 de la Ley Nº 6835-"Principios para la Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulatorio de dichos Servicios"; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo forma parte del denominado Régimen Contravencional y Sanciones, previsto en el Capítulo VI de la citada ley, el cual dispone en su primer párrafo que "Las multas son sanciones pecuniarias de cien pesos ($ 100) a un millón de pesos ($ 1.000.000) aplicables por violaciones graves al ordenamiento";

Que el monto o cuantía de las sanciones previstas en la referida norma ha quedado desactualizado, desnaturalizando la finalidad del régimen sancionatorio;

Que, en consecuencia, la imposición de penalidades pecuniarias por violaciones o incumplimientos a la Ley Nº 6835, al momento de su aplicación, se torna insignificante para la parte sancionada, aun cuando la falta que se penaliza genera un grave perjuicio a los usuarios;

Que en este orden, resulta imperioso que el Estado actualice los montos referidos, readecuando el marco de proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción que corresponda aplicar;

Que ante diversas contingencias que se han suscitado en las prestaciones de servicios, deviene necesaria la modificación de la cuantía de las sanciones, a los efectos de conminar a su regularización;

Que por otra parte, se estima pertinente conferir al Ente Regulador de Servicios Públicos, teniendo en cuenta su potestad sancionatoria, la facultar de determinar los parámetros de actualización de los montos de las multas, para evitar que los mismos vuelvan a devenir irrisorios;

Que por los argumentos expuestos, el Poder Ejecutivo entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos excepcionales previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial;

Que en tal sentido, corresponde dictar el presente decreto de necesidad y urgencia modificando el texto del artículo 33 de la Ley Nº 6835;

Que han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y

EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 33 de la Ley Nº 6835 -"Principios para la Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulatorio de dichos Servicios"-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 33.- Las multas son sanciones pecuniarias de diez mil pesos ($10.000) a cien millones de pesos ($ 100.000.000) aplicables por violaciones graves al ordenamiento.

En los casos que sean aplicadas a las licenciatarias o a las concesionarias, pueden hacerse efectivas mediante una rebaja de las tarifas por el monto de las multas. El Ente determinará los parámetros de actualización de los montos de las multas, a través del dictado de la reglamentación pertinente".

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, convocándose a ambas Cámaras a Sesiones Extraordinarias, para el tratamiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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